Concede un beneficio económico, de carácter tributable e imponible, al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), por la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia.

El beneficio se ordenará en cuatro tramos y se pagará en tres cuotas en mayo, agosto y noviembre de cada año. Alcanzará al personal de planta, contrata y suplentes de esta institución y sustituirá al incentivo vinculado a los logros de aprendizaje en el ámbito verbal, que beneficiaba sólo al 40 % del personal que se desempeña en los jardines infantiles.

La ley entrega, además, un bono de 77 mil pesos al personal de planta, a contrata y suplentes que se desempeñan en la Dirección Nacional de la Junji.

También otorga un bono de término de negociación de 85 mil pesos para remuneraciones inferiores a $490.000, y de 55 mil pesos para sueldos superiores a ese monto.

    Artículo Segundo.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el artículo único de esta ley, que se encuentre en servicio al 1 de abril de 2007 y lo esté también a la fecha de pago del bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.

    El monto será de $ 85.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $490.000.- mensuales y de $55.000.- para aquellos que a esa misma fecha perciba una remuneración líquida superior a $490.000.- mensuales.