Artículo 11.° Las personas que dejen de ser imponentes y no retiren sus imposiciones conservarán los derechos que ellas representan en cualquier tiempo que se reincorporen al régimen de la Caja.
En el caso de que un imponente deje de serlo se le concederán plazos para continuar acogido como imponente voluntario, completando sus imposiciones con los intereses correspondientes. Estos plazos serán determinados por un reglamento especial y no podrán ser superiores a la décima parte del total del tiempo servido como imponente. Durante estos plazos se conservarán todos los derechos a los beneficios.
Los imponentes que se reincorporen dentro de los plazos referidos en el inciso anterior quedan obligados de inmediato a completar las imposiciones no satisfechas, mediante los préstamos de reintegro a que se refiere el artículo siguiente. Si se reincorporaren fuera de los plazos referidos, sólo podrán ejercer este derecho dentro del plazo de un año a contar de la reincorporación.