Artículo 14.° El personal de empleados y obreros deLEY 17252
ART 13
las Imprentas de Obras y Encuadernaciones de cualquier naturaleza quedará afecto al régimen de la Sección Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Sin embargo, los empleados que al 16 de enero de 1949 fueran imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrán seguir siéndolo, para lo cual harán una declaración en este sentido dentro del plazo de 180 días contados desde la promulgación de esta ley; si no lo hicieren se entenderá que quedan acogidos a esta ley.