Artículo 21.° Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación concedidos por la ley anteriormente citada, los fotograbadores actualmente en servicio, o que ingresen en adelante, que acrediten, por lo menos, ocho años de servicio en talleres particulares de fotograbado o de Empresas Periodísticas. Para este efecto, deberán enterar en la Caja de Periodistas, sin intereses, el valor correspondiente a las imposiciones desde la existencia de dicha Caja, a razón de un 5% sobre el sueldo de que disfruten.