Artículo 23.° El servicio de pago de las pensiones de jubilación, montepío y seguro de vida que corresponda a los fotograbadores estará a cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y seDL 2437 1978
art 9° atenderá con los recursos propios de la Sección Periodistas de esa Institución.
art 9° atenderá con los recursos propios de la Sección Periodistas de esa Institución.
Para estos efectos, se entenderá por "recursosDL 2437 1978
art 9° propios" todos los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, incluso los afectos a fines específicos y los excedentes acumulados, con la sola excepción de los recursos destinados a pagos o financiamiento de asignaciones familiares, del subsidio de cesantía y de otros beneficios o gastos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.
art 9° propios" todos los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, incluso los afectos a fines específicos y los excedentes acumulados, con la sola excepción de los recursos destinados a pagos o financiamiento de asignaciones familiares, del subsidio de cesantía y de otros beneficios o gastos que determine la Superintendencia de Seguridad Social.