Arículo 25.° Los fotograbadores a que se refiere el artículo 21.° que hubieren servido en Empresas Periodísticas y hubieren retirado sus imposiciones, ya sea por cesantía u otras causas, podrán acogerse a los beneficios que concede el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, reintegrando a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin intereses, los fondos retirados, a razón de un 5% del sueldo de que disfruten.