Artículo 28.° El rendimiento de los impuestos que se establecen en el artículo precedente los destinará el Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a financiar el cumplimiento integral de la ley 7.790, de 4 de agosto de 1944, y en especial, el de su artículo 8.° transitorio. Con cargo al excedente de esos mismos ingresos, el mencionado Departamento dará cumplimiento a las obligaciones que se le imponen en los artículos 3.° y 4.° transitorios y en el inciso 2.° del presente artículo en el orden de precedencia que se señala, hasta satisfacción sucesiva de cada uno de ellos y concurrencia de los recursos percibidos.
    Será de cargo del Departamento de Periodistas siLEY 12880
ART 4°
sus beneficios obligados se lo permiten, concurrir con una suma hasta del 10% del monto de las obligaciones que impone a las Empresa Periodísticas y a las Agencias Noticiosas el artículo 13.° de esta ley, en relación con el artículo 28.° de la ley 7.295, de 22 de octubre de 1942. Si el saldo que quedare para el pago de esta obligación, después de satisfechas las demás que se señalan en el inciso anterior, fuere inferior a las sumas que se requieren para cubrir el 50% indicado, las Empresas Periodísticas y las Agencias Noticiosas deberán concurrir, en la proporción que les corresponda, con el saldo necesario para completar dicho porcentaje. Si hubiere excedente, éste quedará a beneficio del Departamento de Periodistas.
    El Departamento de Periodistas liquidará elDFL 194 Hda
1953
ART 1°, k)
excedente que corresponda a las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas por concepto de aporte al fondo para asignaciones familiares, después de noventa días de vencido el año calendario, solamente entre las que hubieren presentado a la institución, la respectiva documentación reglamentaria antes de ese plazo.
    Las Empresas Periodísticas y las AgenciasDFL 194 Hda

ART 1°, k)
Noticiosas que no presenten los respectivos certificados 1953 de la Caja de Previsión de Empleados Particulares dentro del plazo señalado, perderán el derecho que les concede esta disposición.