Artículo 32.° Las Empresas Periodísticas estarán obligadas a presentar trimestralmente al Inspector del Trabajo que corresponda un certificado expedido por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el cual conste que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la referida institución. El Inspector del Trabajo, procederá a la clausura de la Empresa si, requerida ésta, no cumpliere con tal requisito dentro de los 30 días posteriores al requerimiento. El Inspector del Trabajo procederá como Ministro de fe y requirirá la fuerza pública de la autoridad competente.