Artículo 34.° Las Empresas afectas a esta ley estarán obligadas, dentro del primer mes de su funcionamiento, a registrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a todo su personal, para cuyo efecto deberán enviar una nómina con sus nombres completos, hojas estadísticas y copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad o compañía; y si no la hubiere, copia de la declaración que haya formulado el editor responsable ante la Biblioteca Nacional o la autoridad respectiva.
La Inspección del Trabajo procederá a notificar de clausura en la forma establecida en el artículo 32.° a las Empresas que no presenten el respectivo comprobante de la Caja, en que conste el envío oportuno de los antecedentes indicados.