Artículo 37.° Toda infracción a la presente leyDFL 238 1963
TRABAJO
ART 2° N° 10 será sancionada con una multa del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio, que aplicará el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja y que se hará efectiva a beneficio de ésta.
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ART 2° N° 10 será sancionada con una multa del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio, que aplicará el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja y que se hará efectiva a beneficio de ésta.
En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble, sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes.
Los decretos de multas y las liquidaciones de las imposiciones adeudadas por los empleadores tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo, con arreglo a los artículos 484.° y siguientes del decreto con fuerza de ley 178.