Artículo 41.° Desde el 7 de enero de 1947 la indemnización por años de servicios será de un 8,33% mensual sobre los sueldos, sobresueldos, comisiones o comisiones solamente, efectivamente percibidos por los empleados.
    A contar desde la misma fecha las Empresas depositarán mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el porcentaje aludido.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas abrirá con los depósitos referidos, cuentas individuales para cada imponente, las que se capitalizarán semestralmente abonándoseles el interés respectivo.