Artículo 42.° Las Empresas Periodísticas estarán exentas de los impuestos creados por la ley 7.144 y por la Ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a la Cifra de Negocios, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943.
    No regirán respecto de las Empresas Periodísticas las disposiciones del Título III de la ley 7.747, de 24 de diciembre de 1943.