Artículo 45.° Para los efectos de reconocimiento de años de servicios, devolución de imposiciones u otras obligaciones que deba cumplir el imponente con la Caja, ésta otorgará al interesado préstamos de reintegro a un plazo que fluctuará entre 5 y 10 años, con los intereses correspondientes.
Comprobados por la Caja los servicios y otorgado el préstamo de reintegro, se darán aquéllos por reconocidos para todos los efectos legales.