Artículo 49.° Los imponentes que desempeñen labores de la misma duración, en atmósferas viciadas por emanaciones gaseosas tóxicas, tendrán los mismos derechos que las personas a que se refiere el artículo precedente.
    Las Empresas harán una imposición adicional del 1% por los imponentes que desarrollen labores en las condiciones anteriormente indicadas.