Artículo 51.° Los empleados que hayan servido por más de 30 años tendrán derecho a jubilar con una pensión equivalente al término medio de los sueldosDFL 194 Hda
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art 1°, a)
percibidos en los últimos doce meses, sin necesidad de acreditar otro requisito que haber servido durante el referido tiempo.
    Podrán también retirarse voluntariamente, después de 20 años de servicios efectivos, con el goce de unaDFL 194 Hda
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art 1°, a)
pensión equivalente a tantas treintavas partes del término medio de los sueldos percibidos en los últimos doce meses, como años hubieren servido.
    En ningún caso la pensión de jubilación podráDFL 194 Hda
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art 1°, b)
exceder del equivalente a seis sueldos vitales vigentes para la comuna de Santiago, en el momento de concederse el beneficio.