Artículo 53.° Los empleados de Empresas Periodísticas con más de 8 años de servicios tendrán derecho a que se les compute para los efectos de los beneficios que esta ley les concede el tiempo servido en la Administración Pública, que no exceda de 15 años y siempre que, no siendo simultáneos, comprueben a lo menos 8 años de servicios continuos en la Empresa donde jubilen.