Artículo 60.° No tendrán derecho al seguro de vida los llamados a él que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
    1.- Ser varón mayor de 21 años, salvo el caso de invalidez para ganarse el sustento diario;
    2.- Ser mujer casada;
    3.- Ser indigno de suceder al difunto como heredero o legatario.