Artículo 67.° La Caja mantendrá un servicio de medicina curativa para sus imponentes periodistas. Para este efecto podrá destinarse hasta un 5% de las entradas que otorga la presente ley.
    Las Empresas que organicen servicios propios de medicina curativa para su personal obtendrán de la Caja un aporte del 50% del gasto correspondiente; quedando, en dicho caso, estos servicios, bajo la fiscalización de la Caja.