Artículo 68.° De las entradas de la Sub-Sección Imprentas de Obras se destinará anualmente hasta un 4% para otorgar a los imponentes un subsidio de enfermedad y a éstos y sus familias prestaciones médicas, el que será entregado al Servicio Médico Nacional de Empleados para que, hasta la concurrencia de este aporte, otorgue estos beneficios.