Artículo 69.° La Caja podrá hacer préstamos en dinero a los imponentes al tipo de interés que señale el Consejo y en conformidad a los acuerdos y reglamentos DFL 194 Hda
1953
ART 1°, i)
que éste adopte; la cantidad máxima que podrá constituírse en préstamo será hasta el valor de 3 meses de sueldo o pensión.