Artículo 71.° En estos casos, como en los demás servicios que preste, la Caja percibirá directamente las mensualidades o cuotas que los imponentes deban abonar en razón de estas operaciones, para lo cual se comunicará a la Oficina pagadora respectiva el descuento mensual con que debe pagarse el sueldo o jubilación del deudor. Para el cumplimiento de estas obligaciones serán embargables los sueldos o pensiones de los deudores hasta la concurrencia de los dividendos e intereses adeudados, con preferencia a toda otra deuda.