Artículo 72.° La cuota del seguro de vida,DFL 194 Hda.
1953
ART 1°, i) quedarán afectos preferentemente al cumplimiento de las obligaciones con la Caja y se cancelarán automáticamente si dentro del mes de retirado del servicio el deudor no liquidara sus obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición de los interesados, según las reglas generales.
1953
ART 1°, i) quedarán afectos preferentemente al cumplimiento de las obligaciones con la Caja y se cancelarán automáticamente si dentro del mes de retirado del servicio el deudor no liquidara sus obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición de los interesados, según las reglas generales.