Artículo 73.° La Caja podrá adquirir bienes raíces y construir o reparar edificios por cuenta de los imponentes a que se refiere esta ley; podrá igualmente conceder préstamos en primera hipoteca a fin de que adquieran bienes raíces o construyan o reparen edificios. En estos casos, vigilará la Caja la inversión de los fondos concedidos.