Artículo 76.° La Caja podrá solicitar la tenencia del inmueble hipotecado, su enajenación en pública subasta sin más trámites, cuando los deudores se retarden en los pagos de los dividendos y no lo efectúen en el plazo de 30 días, después de ser requeridos judicialmente.
    El deudor no podrá oponerse al ejercicio se estas acciones sino acreditando el correspondiente pago.