Artículo 83.° los imponentes que hayan dejado deDFL 194 Hda
1953
ART 1°, h)
serlo por cualquier causa, no tendrán derecho a solicitar el retiro de sus imposiciones, pero la Caja les otorgará un subsidio especial de cesantía equivalente a dos meses de sueldo imponible, a menos que tengan derecho a jubilación.