Artículo 86.° Los haberes que corresponda percibir a los herederos y legitimarios de los empleados en conformidad a las disposiciones de esta ley estarán exentos del pago de contribución de herencia y no quedarán afectos al pago de las deudas hereditarias.
Las deudas testamentarias afectarán a estos haberes sólo en el caso de no existir legitimarios.