Artículo 89.° El imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cualquiera que sea la Sección o Sub-Sección en que imponga, conservará la continuidad de sus años de servicios, y al otorgársele los beneficios que correspondan, cada una de ellas concurrirá a su pago proporcionalmente al respectivo tiempo de imposiciones. El imponente, al pasar de una Sección a otra o de una a otra Sub-Sección, no podrá retirar sus imposiciones.