Artículo 90.° El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas será integrado por un representante técnico del personal de imprentas de obras, designado por el Presidente de la República.
    Los Consejeros representantes de fotograbadores y personales técnicos de Empresas Periodísticas serán designados también por el Presidente de la República.
NOTA:  4
    Ver artículos 1° y 4° de la ley 17676, que modificó la constitución del Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.