Artículo 91.° Modifícase el artículo 11.° del decreto con fuerza de ley 5.224, de 20 de septiembre de 1942, en la parte referente al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la siguiente forma:
1.- Agrégase a continuación de la frase "un Consejero en representación de los periodistas" esta otra: "designado de sendas ternas que presentarán al Presidente de la República el Círculo de Periodistas de Santiago y el Círculo de la Prensa de Valparaíso".
2.- Reemplázase la frase "Un Consejero en representación de los fotograbadores" por la siguiente:
"Un Consejero en representación del personal técnico de los diarios y de los fotograbadores".