Artículo 5.° El personal que al 4 de agosto de 1944 trabajó en Agencias Noticiosas podrá optar a los beneficios del regímen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo de 180 días.
    Si dentro de este plazo no optare, quedará afecto al régimen de la Sección Periodística.
    Este personal gozará, desde su incorporación a la Caja, de todos los derechos y beneficios que por la misma ley se les reconocen.