Artículo 13.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará al Círculo de Periodistas de Santiago un préstamo de hasta $ 8.000.000, y al Círculo de la Prensa de Valparaíso un préstamo hasta de $ 2.000.000, para la adquisición o construcción de sus sedes sociales en las mencionadas ciudades.
Este préstamo devengará un interés de 6% y tendrá una amortización del 4%.
El Departamento de Periodistas de la Caja contribuirá hasta con $ 1.000.000 para el servicio de estas deudas, en forma proporcional, con cargo a los excedentes que se produzcan una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el inciso 1.° del artículo 28.° de la presente ley.