Artículo 15.° Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 1950, a virtud del texto primitivo del primer artículo que el artículo 5.° de la ley 7.790 ordenara intercalar a continuación del Párrafo I del Título II del decreto ley 767,
    se seguirán despachando de acuerdo con dicho texto primitivo.