MODIFICA DECRETO Nº 104, DE 2007, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO BASAL PARA CENTROS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE EXCELENCIA

    Núm. 276.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007; DL Nº 668, de 1974, los decretos supremos Nº 491, de 1971, y Nº 104, de 2007, ambos del Ministerio de Educación; y resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones, y

    Considerando:

    Que por decreto supremo de Educación Nº 104, de 2007, se reglamentó el Programa de Financiamiento Basal para Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia.

    Que la glosa 10 de la partida 09, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 169 del Presupuesto vigente de CONICYT dispone que los recursos que contempla se destinarán al financiamiento de Centros Científicos Tecnológicos de Excelencia, a través de un sistema de concurso al que podrán postular personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

    Que, asimismo, establece la glosa 10 que los criterios y procedimientos de selección de los proyectos, la duración máxima de ellos, la modalidad de entrega de los recursos, las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios de los mismos, el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás condiciones para su ejecución, se establecerán por decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por los Ministerios de Hacienda y Economía, que se dictará antes del 31 de enero de 2007.

    Que, a su vez, la glosa 05 correspondiente a la partida 07, capítulo 01, programa 07, subtítulo 24, ítem 02, asignación 027 del Presupuesto vigente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluye M$9.069.640.- para el Programa de Financiamiento Basal, propuesto por el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, para el financiamiento de largo plazo de los centros científicos de excelencia, el cual operará por medio de convenios de desempeño a celebrar con la Subsecretaría de Economía, con la visación de la Dirección de Presupuestos, y de un Reglamento, el cual será dictado en forma conjunta con los Ministerios de Hacienda, Economía y Educación, a proposición del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.

    Que, para el logro de este cometido, se ha creído indispensable facilitar la articulación de los esfuerzos realizados por todos los actores relevantes en materia de investigación científica y tecnológica de excelencia, de manera de asegurar una mayor apertura de convocatoria en los concursos públicos previstos por este Programa.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 104, de 2007, que Reglamenta el Programa de Financiamiento Basal para Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia, en la forma que a continuación se indica:

    .- Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º: El Programa tendrá como propósito principal potenciar el desarrollo económico de Chile a través del apoyo a la consolidación de grupos de investigación, cuyas actividades contribuyan a aumentar la competitividad de la economía chilena a través de la innovación científica y tecnológica.

    Las actividades del Programa se desarrollarán en Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia con personalidad jurídica propia sin fines de lucro o en Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia que se encuentren organizados o se organicen al interior de Instituciones de Educación Superior acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129.

    También podrán desarrollarse las actividades del Programa en Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia constituidos por investigadores que no dependan de las Instituciones de Educación Superior indicadas en el inciso anterior o que no sean parte de ellas, patrocinados por personas jurídicas nacionales sin fines de lucro con experiencia demostrada en investigación científica y/o tecnológica. Estos centros podrán obtener personalidad jurídica propia sin fines de lucro.".

    2.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º: El Programa asignará sus recursos a través de concursos públicos, a los que podrán postular los Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia, constituidos como personas jurídicas nacionales sin fines de lucro u organizados al interior de Instituciones de Educación Superior acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 4º de este Reglamento.

    También podrán postular a estos concursos personas jurídicas nacionales sin fines de lucro con experiencia demostrada en investigación científica y/o tecnológica, que patrocinen a un grupo de investigadores que no dependan de las Instituciones de Educación Superior indicadas en el inciso anterior o que no sean parte de ellas, con el fin de constituir un Centro Científico y Tecnológico de Excelencia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo siguiente del presente Reglamento.".

    3.- Modifícase el artículo 4º en los siguientes sentidos:

a)  Reemplázase en la letra a) la frase "cuyo principal objetivo sea el desarrollo de uno o más programas de investigación conducentes a incrementar la innovación científica y tecnológica de Chile" por la siguiente:

    "que posean entre sus objetivos el desarrollo de uno o más programas de investigación conducentes a incrementar la innovación científica y tecnológica en Chile, o que se organicen bajo el patrocinio de personas jurídicas nacionales sin fines de lucro con experiencia demostrada en investigación científica y/o tecnológica.".

b)  Reemplázase la letra b) por la siguiente:

    "b)  Que cuenten con grupos de investigadores
          mayoritariamente residentes en Chile, cuyas
          actividades de investigación científica y
          tecnológica hayan sido claramente
          reconocidas.".

c)  Reemplázase en el inciso final, el cual pasa a ser inciso segundo, la frase " Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del presente artículo", por la frase " Sin perjuicio de lo señalado anteriormente.".

d)  Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4º:
    "El requisito establecido en la letra a) de este artículo no será aplicable a los Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia constituidos u organizados al interior de Instituciones de Educación Superior acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129.".

    4.- Reemplázase al final del artículo 8º la palabra "Centros" por "Adjudicatarios."

    5.- Reemplázase el inciso final del artículo 11º, por el siguiente:

    "CONICYT deberá exigir rendición de cuentas del uso de estos recursos y del total de los montos de origen público asignados con cargo a los recursos adjudicados por el Programa".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.