Artículo 3.° El abogado acogido al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que no sea de aquéllos a que se refiere inciso 1.° del artículo 1.°, podrá retirarse de él, manifestando por escrito su voluntad de no continuar en dicho régimen, caso en el cual quedará excluído de él, a contar desde la fecha en que dicha institución ponga cargo de recibo a la respectiva comunicación. La Caja podrá exigir que se le acredite, mediante certificado del Colegio de Abogados correspondiente, que el abogado no ha pagado patente durante el semestre corriente a la fecha de presentación de su solicitud.