Artículo 7.° El abogado pagará semestralmente sus imposiciones dentro de los meses de marzo y septiembre de cada año. También podrá hacerlo por mensualidades.
    El atraso en el pago de cualquiera de las imposiciones que en conformidad a esta ley son de cargo del abogado, será sancionado con el pago del interés del 1 1/2% mensual sobre el monto de las imposiciones insolutas.
    Las liquidaciones que practique la Caja para el cobro de las imposiciones insolutas y sus intereses, tendrán mérito ejecutivo, y en la ejecución correspondiente no se admitirá otra excepción que la de pago, basado en antecedente escrito emanado de la misma Caja.
    Lo dispuesto en este artículo regirá respecto del abogado acogido voluntariamente a esta ley, que se retire estando en mora y que después se reincorpore.