Artículo 11.° La declaración de renta a que se refiere el artículo 6.°, letra a), podrá aumentarse o disminuirse cada año, pero la modificación no podrá exceder del 10% de la renta declarada el año anterior. Asimismo, podrá aumentarse la renta declarada hasta en un porcentaje igual a aquél en que se aumente el sueldo máximo indicado en la letra a) del artículo 6.°. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que ocurra el aumento de sueldo.