Artículo 14.° Los beneficios que concede el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, y leyes que lo complementan, regirán para los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones que hayan servido estos cargos por más de diez años, siempre que hayan concurrido en promedio para dichos años a 75 audiencias y continúen acogidos al régimen de la Caja sobre la base de mantener dicho número de asistencias como promedio anual entre los años servidos.
    Para este efecto los beneficiados deberán enterar dentro del primer trimestre del año siguiente a aquél en que se haya desempeñado el cargo en la forma señalada en el inciso anterior, las imposiciones de las letras a), b), d), y e) del artículo 14.° de la Ley Orgánica de la Caja, sobre el sueldo asignado al cargo de Ministro de la respectiva Corte.
    Para reconocer el tiempo servido anteriormente a la vigencia de la presente ley y siempre que hayan cumplido las condiciones que en ella se establecen, los beneficiados deberán integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones no efectuadas, capitalizadas al 6% y mediante documentos de crédito amortizables en 120 mensualidades al interés del 6% anual, sobre los sueldos de asimilación que retrospectivamente les corresponda. Los derechos quedarán adquiridos desde que se firme el respectivo pagaré del préstamo.