Artículo 3.° Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.° de la presente ley, aumentar, por una sola vez, las rentas declaradas hasta en un 300%, sin necesidad de efectuar ninguna imposición por causa de este aumento. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de esta ley.