Artículo 4.° Los abogados que lo deseen, podrán aumentar sus rentas declaradas, también por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6.°, en cuyo caso pagarán, por concepto de imposiciones, sobre lo que exceda del 300%, el 15% más un interés simple del 6% anual y presumiendo que han gozado de rentas inferiores a la base imponible, según una escala descendente de 10% cada año, a contar desde la fecha en que hagan uso del derecho a que se refiere este artículo, y por el término de 10 años anteriores. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de la presente ley.