Artículo 7.° Los pagos a que se refieren los tres artículos anteriores deberán hacerse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la liquidación que haga la Caja. Vencido este plazo sin que el abogado efectúe el pago, caducarán los derechos que otorgan los artículos 4.°, 5.° y 6.°.
    Estos pagos de imposiciones podrán también hacerse mediante un préstamo que otorgará la Caja en las condiciones que rijan a la fecha, y cuyos servicios de intereses y amortización se harán mensualmente, con una cuota no inferior al 1% del monto del préstamo que se otorgare. La obligación correspondiente deberá firmarse en el plazo y bajo el apercibimiento señalado en el inciso anterior.