Artículo 10.° Los abogados que ejercen su profesión, hayan pagado patente y que por el hecho de prestar sus servicios en reparticiones fiscales y ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se acogieron a los beneficios de las leyes 7.124 y 7.871, podrán hacerlo dentro del plazo deLEY 11.310,
ART 2°
60 días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, computándoseles el tiempo, para todos los efectos legales, desde la fecha en que obtuvieron su título.
    Las imposiciones que estos profesionales deban hacer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán de un 15% de sus rentas y de cargo de los propios interesados, pudiendo declarar como máximo, hasta la fecha de vigencia de la presente ley, la establecida en la ley 7.871.