Artículo 12.° La disposición contenida en el inciso 2.° del artículo 2.° no impedirá a los abogados actualmente acogidos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para seguir como imponentes de esa Caja de acuerdo con el régimen establecido por la ley 7.871, y obtener los beneficios contemplados en la misma ley citada.