"Artículo 1.o Prorrógase por el plazo de 10 años, a contar desde el 3 de Septiembre de 1951, el plazo establecido en la ley 8,789, de 9 de Julio de 1947, sobre exención a la Línea Aérea Nacional de todo impuesto o contribución fiscal y municipal.
Esta misma exención gozarán las líneas aéreas privadas cuyo capital sea por lo menos en un 75% perteneciente a chilenos nacidos en Chile.
Condónanse los impuestos o contribuciones fiscales y municipales de cualquiera naturaleza que la Línea Aérea Nacional esté adeudando a la fecha de la publicación de la presente ley.
Declárase inaplicable a la Línea Aérea Nacional lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, sustituído por el artículo 6.o de la ley N.o 10,003, de 5 de Octubre de 1951.