Artículo 3.o Agrégase el siguiente inciso al artículo 2.o de la ley 6,602, de 1.o de Agosto de 1940:
"Dicha institución podrá girar el total del impuesto recaudado dentro de cada mes tan pronto se establezca su monto por la Contraloría General de la República. La parte del impuesto total recaudado en el año, que no alcance a ser girada antes del 31 de Diciembre, le será entregada en el año siguiente, por decreto supremo, una vez acreditado el producto efectivo del mencionado impuesto, debiendo para este fin la Contraloría General de la República efectuar la correspondiente provisión de fondos.
Lo dispuesto en este artículo regirá desde el 1.o de Enero del presente año".