Artículo 4.o Sólo tendrán derecho a pasaje libre de pago en los servicios de la Línea Aérea Nacional:
    1.o Dentro del territorio de la República:
    a) El Presidente de la República;
    b) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
    c) Los senadores y diputados;
    d) Los Ministros de Estado;
    e) El Cardenal Arzobispo de Santiago;
    f) Los Consejeros de la Línea Aérea Nacional;
    g) Los funcionarios de la Línea Aérea Nacional en comisión de servicio o que viajen a sus domicilios en uso de licencia.
    2.o En los servicios internacionales de esta empresa:
    Las personas que tengan derecho a ello en virtud de los acuerdos internacionales que suscriba la Línea Aérea Nacional, ya sea separadamente o como miembro de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
    En ningún caso esta Empresa podrá conceder descuentos o tarifas especiales, salvo en sus servicios internacionales y en conformidad a los acuerdos de la mencionada Asociación".