OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL
    Santiago, 27 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 743.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  La resolución exenta Nº158 de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº354, de 1998; Nº1.117, de 1995, y Nº308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº49.877 de 24.08.2006.
b)  Que la resolución exenta Nº711, de 01.06.2007, que rechazó las oposiciones interpuestas por don Hernán Mario Lores, a nombre de Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; don Víctor Galilea Page, a nombre de Telefónica Móviles de Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., y por don Salvador Salazar Helbing y don Ricardo Gebauer Tocornal, a nombre de Claro Chile S.A., se encuentra firme o ejecutoriada.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a la empresa Telecomunicaciones Dotcom Limitada, RUT Nº76.240.000-6, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre Nº2134, oficina 305, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.- Autorizase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil como a continuación se indica:
    El servicio será suministrado mediante facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso arrendadas a terceros concesionarios de servicio público de telefonía móvil, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de los contratos convenidos con las concesionarias.

    La zona de servicio será todo el territorio nacional.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Inicio  Término      Inicio
Obras    Obras      Servicio  Observación
                              Todos estos plazos están
                              referidos a la fecha de
23 meses  24 meses  26 meses  publicación en el Diario
                              Oficial del presente
                              Decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones, Subrogante.