Artículo 1.° Créase en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional una Sección destinada a asegurar a los tripulantes de naves y operarios marítimos contra los riesgos que se establecen en la presente ley, en las condiciones que en ella se estipulan.
El domicilio legal de la Sección será la ciudad deLEY 11772
ART 1° N° 1 Valparaíso. La Sección podrá establecer sucursales en otros lugares del país.
ART 1° N° 1 Valparaíso. La Sección podrá establecer sucursales en otros lugares del país.