Artículo 3.° La Sección será administrada por un Consejo que tendrá la siguiente composición:
    a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá;
    b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    c) Los Consejeros indicados en las letras a) y b) del artículo 5° de la ley 6.037;
    d) Tres representantes de los imponentes activos,LEY 11772
ART 1° N° 2
elegidos en votación secreta y directa en la forma que determine el reglamento, dos por los obreros marítimos y portuarios y uno por los tripulantes de naves.
    e) El Delegado de la Dirección General de Previsión Social ante la Caja, que sólo tendrá derecho a voz.
    Los Consejeros representantes de los imponentes durarán 4 años en sus funciones y se renovará uno cada dos años.
    El decreto supremo que designe Consejeros representantes de imponentes, deberá dictarse en el plazo de 60 días contado desde que se reciban en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social las ternas o quinas respectivas y será notificado al Consejo dentro de los 30 días siguientes a su toma de razón por laLEY 16259
ART 1° N° 1
Contraloría General de la República. El Consejero saliente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de este último plazo.