Artículo 4° Son atribuciones y deberes del Consejo:
    a) Administrar los fondos de la Sección y fiscalizar todas sus operaciones;
    b) Otorgar los beneficios que concede la presente ley;
    c) Resolver las peticiones de los asegurados yLEY 11.772,
ART.1°, N°15
patrones;
    d) Con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros, contratar préstamos y arrendar, aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales, adquirir, hipotecar y enajenar los bienes de la Sección;
    e) Acordar las inversiones de los fondos de la Sección de conformidad con lo establecido en la presente ley;
    f) Aprobar el presupuesto de entrada y gastos, que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República;
    g) Aprobar los balances de la Sección, previa visación de la Dirección General de Previsión Social;
    h) Aplicar las multas y sanciones establecidas en la presente ley;
    i) Dictar, con informe del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la Sección;
    j) Fijar anualmente el avalúo de la parte de salario pagado en especies, servicios u otras regalías, para los efectos del pago de las imposiciones.
    El Consejo no podrá acordar donaciones, gratificaciones o indemnizaciones que no estuvieren especialmente autorizadas por la ley.
    Para conceder pensiones de invalidez, será necesario el informe favorable del Servicio Nacional de Salud.
    Las resoluciones del Consejo, en uso de la atribución señalada en la letra j), serán apelables en el solo efecto devolutivo ante los Tribunales del Trabajo.
    Para todos los efectos legales derivados delLEY 11772
ART 1° N° 3
presente artículo sólo será competente el juzgado del Trabajo correspondiente del departamento de Valparaíso.