Artículo 9° Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre sí y el beneficiario deberá optar por una de ellas. Se exceptúan:
    a) La cuota mortuoria;
    b) El goce simultáneo de pensión de invalidezLEY 11.772,
ART. 1° N°5.
parcial y el de subsidio; en este caso el subsidio es compatible únicamente si se basa en imposiciones que correspondan a salarios ganados después de la fecha inicial de dicha pensión; y
    c) Los préstamos hipotecarios a que se refiere elLEY 11.772
ART 1° N° 5
inciso 2° del artículo 39° de esta ley.